Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El sujeto pasivo sustituto es la persona física o jurídica que gestiona instalaciones de tratamiento (vertederos, incineración o coincineración) cuando es distinta de quien realiza el hecho imponible. En este ámbito, la condición de sustituto recae en la empresa que ostenta la autorización de gestor de tratamiento según la Ley 7/2022.
La posición de la DGT se mantiene constante en la identificación de la figura del sujeto pasivo sustituto, aplicándola a diversos sectores como el suministro de agua, la gestión portuaria, la administración de bienes inmuebles y la gestión de residuos. No se observan cambios doctrinales, sino una aplicación de la figura a distintos supuestos de hecho y normativas específicas.
Análisis basado en 8 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.