Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La labor de administrador no está sujeta al IVA al carecer de independencia y de riesgo económico. Los servicios profesionales prestados por un socio pueden ser rendimientos de actividades económicas si el socio está dado de alta en el régimen de autónomos y la actividad de la sociedad pertenece a la sección segunda del IAE. De lo contrario, se consideran rendimientos del trabajo.
La posición de la DGT se mantiene constante en toda la secuencia analizada. No se observan cambios en los criterios de independencia, organización de medios propios o asunción de riesgo económico para determinar la sujeción al IVA. La doctrina se ha mantenido estable desde 2015 hasta 2026.
Análisis basado en 54 de 61 consultas con criterio disponible. Actualizado 16 de septiembre de 2026.