Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La entrega de terrenos urbanos o en curso de urbanización está sujeta al IVA al tipo general. La exención de terrenos solo aplica a rústicos o no edificables. Si para que un terreno urbanizado vuelva a ser edificable requiere un nuevo proceso urbanizador cuyas obras materiales no se hayan iniciado, la entrega estará sujeta pero exenta según el artículo 20.Uno.22º de la Ley del IVA.
La posición de la DGT se mantiene constante en la sujeción al IVA de los suelos urbanos y solares, diferenciándolos de los rústicos. La evolución muestra una precisión técnica sobre el estado de urbanización y el inicio de obras materiales para determinar la aplicación de exenciones específicas.
Puntos de inflexión
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Introduce la posibilidad de aplicar la exención del artículo 20.Uno.22º si un terreno urbanizado requiere un nuevo proceso urbanizador cuyas obras materiales no se hayan iniciado.
Análisis basado en 13 de 13 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.