Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para acogerse al régimen de neutralidad fiscal, la operación debe realizarse en el ámbito mercantil y cumplir el artículo 76.1 de la LIS. No se aplicará el régimen si el objetivo principal es la ventaja fiscal, debiendo la Administración valorar los motivos económicos y las circunstancias de la operación. En caso de aplicación, la entidad adquirente se subroga en los derechos y obligaciones tributarios, incluyendo las bases imponibles negativas.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2014. El criterio exige el cumplimiento de la normativa mercantil y la existencia de motivos económicos válidos para evitar la sospecha de fraude o evasión fiscal. Las consultas reiteran la validez de la subrogación en derechos y obligaciones tributarios bajo estas condiciones.
Análisis basado en 15 de 16 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.