Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La novación, subrogación o sustitución de un préstamo no concluye el proceso de financiación ni agota la posibilidad de practicar la deducción. Las cuotas del nuevo préstamo (amortización e intereses) dan derecho a deducción en la parte proporcional atribuible al préstamo originario destinado a la vivienda. Si existe una ampliación de principal, solo será deducible la parte destinada a cubrir costes de cancelación del préstamo anterior.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2019, confirmando que la sustitución de préstamos es una modificación de las condiciones de financiación y no el fin del proceso. A partir de 2020, el criterio se ha precisado para excluir de la deducción la parte de las cuotas correspondiente al incremento del principal por ampliación, limitándola únicamente a la cobertura de costes de cancelación.
Puntos de inflexión
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Introduce la limitación de la deducción en caso de ampliación, señalando que la parte proporcional de las anualidades que corresponda al incremento del principal no será objeto de deducción.
Análisis basado en 43 de 45 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.