Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
En las transmisiones de inmuebles mediante subasta, la base imponible es el valor de referencia del Catastro a la fecha de devengo. Si el precio de adquisición o el valor declarado superan dicho valor, se aplicará la mayor de las magnitudes. En ausencia de valor de referencia, se aplicará el artículo 39 del RITPAJD, utilizando el valor de adquisición como valor de mercado.
La posición de la DGT ha pasado de considerar el precio de remate como base imponible en subastas (V3353-20) a integrar el valor de referencia del Catastro como criterio prioritario (V0893-26). Actualmente, la normativa de valoración del Catastro prevalece sobre el valor de adquisición en la determinación de la base imponible.
Puntos de inflexión
-
Establece que en transmisiones por subasta pública, la base imponible es el valor de adquisición, constituido por el precio de remate.
-
Introduce el valor de referencia del Catastro como base imponible preferente, desplazando al valor de adquisición como criterio principal.
Análisis basado en 8 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.