Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El arrendamiento de vivienda a un empresario o profesional está sujeto al tipo general del 21% de IVA si existe intención de explotación mediante el subarriendo o la cesión a terceros. Para que la operación sea exenta, debe acreditarse que no hay intención de explotar el bien y que el contrato designa específicamente a una persona física concreta como usuaria. No se permite que el arrendatario tenga la facultad de designar posteriormente a otros ocupantes.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2017. El criterio establece que el subarriendo o la facultad de designar ocupantes posteriores desvirtúa la exención del arrendamiento de vivienda. Las consultas de 2018 a 2021 han reiterado los requisitos de designación específica del usuario para evitar la sujeción al tipo general.
Puntos de inflexión
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Establece que la exención no se aplica si el arrendatario cede el inmueble en ejercicio de una actividad empresarial, como el subarriendo, pasando la operación a estar sujeta al 21%.
Análisis basado en 16 de 16 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.