Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La transmisión de terrenos con calificación de solar o con licencia para edificar está sujeta al IVA al no ser aplicable la exención de terrenos rústicos. La ejecución de obras para la construcción de viviendas por autopromoción tributa al tipo reducido del 10% bajo contrato directo entre promotor y contratista. La venta del terreno y la ejecución de la obra son operaciones independientes, por lo que el tipo reducido no se extiende al terreno. Se aplica la inversión del sujeto pasivo cuando el inmueble está afecto al pago de cargas urbanísticas.
La posición de la DGT se mantiene constante en la sujeción de la venta de solares al tipo general del 21%. A lo largo de las consultas, se ha precisado la aplicación de la inversión del sujeto pasivo en casos de cargas urbanísticas y se ha delimitado la independencia entre la venta del terreno y la ejecución de la obra para la aplicación del tipo reducido.
Puntos de inflexión
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Establece que si la carga urbanística se cumple mediante la entrega de un solar por un empresario, la operación está sujeta al IVA.
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Precisa la aplicación de la inversión del sujeto pasivo cuando el inmueble está afecto al pago de cargas urbanísticas vigentes.
Análisis basado en 51 de 52 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.