Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los servicios prestados por un socio a su sociedad, distintos de su cargo de administrador, se consideran rendimientos del trabajo si no concurren los requisitos de actividad económica. Para que estos servicios tributen como actividad económica, el socio debe ordenar medios de producción o recursos humanos y estar dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social. En ausencia de una relación laboral con notas de dependencia y alteridad, no es aplicable la exención de gastos de manutención y estancia del Reglamento del Impuesto.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de requisitos para la deducibilidad y la valoración a valor de mercado. La doctrina ha precisado que la naturaleza de rendimientos del trabajo se debe a la falta de ordenación de medios propios. Recientemente, se ha clarificado que la ausencia de relación laboral impide aplicar la exención de dietas y asignaciones.
Puntos de inflexión
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Establece que para tributar como actividad económica deben concurrir la ordenación de medios de producción y el alta en el régimen especial de la Seguridad Social.
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Determina que la exención de gastos de manutención y estancia no es aplicable al socio por no existir una relación laboral con notas de dependencia y alteridad.
Análisis basado en 10 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.