Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las sociedades de inversión son instituciones de inversión colectiva exentas del deber de emitir factura. Si la entidad solo realiza operaciones exentas de IVA o por las que no se debió expedir factura, no tiene obligación de presentar la declaración anual de IVA según el artículo 33.2 del RGAT.
La posición de la DGT ha sido heterogénea debido a la diversidad de temas tratados. En materia de fusiones de IIC, la doctrina se ha mantenido constante al validar motivos económicos como la eficiencia o la liquidez para aplicar el régimen especial de la LIS. Recientemente, se ha precisado la exención de obligaciones de facturación y declaración de IVA para estas entidades.
Puntos de inflexión
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Establece que las sociedades de inversión, al ser instituciones de inversión colectiva, están exceptuadas del deber de emitir factura y de presentar la declaración anual de IVA si solo realizan operaciones exentas.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.