Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
España puede gravar las participaciones en sociedades cuyos activos consistan en al menos un 50% en bienes inmuebles situados en territorio español, conforme al Convenio entre España y Alemania. El socio tributará por obligación real y la base imponible se determinará según el valor de las participaciones, permitiendo la deducción de las deudas reflejadas en el balance de la sociedad.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación del Convenio entre España y Alemania para gravar participaciones con activos inmobiliarios superiores al 50%. No se observan cambios doctrinales, sino una aplicación reiterada de la norma sobre la obligación real de los socios.
Análisis basado en 7 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 2 de octubre de 2026.