Ir al contenido

Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre sociedad anónima

8 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «sociedad anónima», con su criterio vigente y la ley aplicable.

← Observatorio DGT

Evolución del criterio de la DGT

Criterio estable Confianza alta 8 consultas · 2014–2025

Criterio vigente

Para la aplicación de la deducción del artículo 68.1 de la LIRPF, la entidad debe revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral. La participación directa o indirecta del contribuyente, incluyendo cónyuge y parientes hasta segundo grado, no debe superar el 40 por ciento del capital social o de los derechos de voto.

La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la naturaleza jurídica de la sociedad anónima. Se confirma que su carácter mercantil y su finalidad lucrativa impiden el acceso a regímenes de exención para entidades sin fines lucrativos o de derecho público. En materia de deducciones para personas físicas, se mantiene la exigencia de la forma jurídica mercantil específica.

Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.

8 consultas

Aplíquelo a su caso

Reservar primera reunión gratuita