Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para la aplicación de la deducción del artículo 68.1 de la LIRPF, la entidad debe revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral. La participación directa o indirecta del contribuyente, incluyendo cónyuge y parientes hasta segundo grado, no debe superar el 40 por ciento del capital social o de los derechos de voto.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la naturaleza jurídica de la sociedad anónima. Se confirma que su carácter mercantil y su finalidad lucrativa impiden el acceso a regímenes de exención para entidades sin fines lucrativos o de derecho público. En materia de deducciones para personas físicas, se mantiene la exigencia de la forma jurídica mercantil específica.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.