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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre servicios prestados por vía electrónica

213 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «servicios prestados por vía electrónica», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 68 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

Los servicios prestados por vía electrónica son aquellos automatizados con mínima intervención humana. Su localización depende de la condición del destinatario: si es un consumidor final, tributan en el Estado miembro donde resida habitualmente. Si el destinatario es un empresario o profesional fuera de la UE, la operación no está sujeta al IVA.

La DGT ha mantenido una base constante sobre la definición de servicios electrónicos, pero ha ampliado su alcance a nuevos modelos de negocio. La doctrina ha pasado de analizar la enseñanza automatizada a calificar como servicios electrónicos el alojamiento de aplicaciones, la venta de NFT, la gestión de propinas mediante apps y el streaming. La evolución muestra una adaptación a la digitalización de la economía.

Puntos de inflexión

  1. V0486-22

    Incluye la venta de NFT dentro de la categoría de servicios prestados por vía electrónica al tratarse de un certificado digital de autenticidad.

  2. V0525-24

    Determina que los servicios de streaming tienen la consideración de servicios prestados por vía electrónica.

Análisis basado en 66 de 68 consultas con criterio disponible. Actualizado 18 de septiembre de 2026.

213 consultas

V2564-23 26 sept 2023

Los servicios de formación pueden estar exentos de IVA bajo requisitos específicos y tributan como actividad profesional en IRPF

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
exención de actividades educativasservicios prestados por vía electrónicarendimientos de actividades profesionalesordenación de medios de producciónretención en la fuente LIVA — Ley 37/1992 del IVA art. 4.unoLIVA — Ley 37/1992 del IVA art. 5.uno
Afecta a EmpresaInmigrante · ExpatParticular
V2770-14 14 oct 2014

El mantenimiento de programas por vía electrónica a un cliente en Melilla no se considera realizado en el territorio de aplicación del IVA si el cliente es empresario

SG de Impuestos sobre el Consumo
servicios prestados por vía electrónicamantenimiento a distanciareglas de localizaciónterritorio de aplicación del impuestoempresario o profesional LIVA — Ley 37/1992 del IVA art. 4.UnoLIVA — Ley 37/1992 del IVA art. 5.Cuatro.2º
Afecta a EmpresaInmigrante · ExpatParticular

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