Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los servicios prestados por vía electrónica son aquellos automatizados con mínima intervención humana. Su localización depende de la condición del destinatario: si es un consumidor final, tributan en el Estado miembro donde resida habitualmente. Si el destinatario es un empresario o profesional fuera de la UE, la operación no está sujeta al IVA.
La DGT ha mantenido una base constante sobre la definición de servicios electrónicos, pero ha ampliado su alcance a nuevos modelos de negocio. La doctrina ha pasado de analizar la enseñanza automatizada a calificar como servicios electrónicos el alojamiento de aplicaciones, la venta de NFT, la gestión de propinas mediante apps y el streaming. La evolución muestra una adaptación a la digitalización de la economía.
Puntos de inflexión
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Incluye la venta de NFT dentro de la categoría de servicios prestados por vía electrónica al tratarse de un certificado digital de autenticidad.
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Determina que los servicios de streaming tienen la consideración de servicios prestados por vía electrónica.
Análisis basado en 66 de 68 consultas con criterio disponible. Actualizado 18 de septiembre de 2026.