Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La mediación financiera está exenta de IVA siempre que el prestador sea un tercero independiente y realice una labor activa de aproximación, análisis o filtrado de clientes. No se considera mediación el mero suministro de información, la recepción de solicitudes o la publicidad. Los servicios de retirada de efectivo mediante tarjeta en TPV se consideran servicios de naturaleza financiera exentos. Por el contrario, servicios de call center o venta de billetes de transporte no tienen naturaleza financiera y tributan por el tipo general.
La posición de la DGT se mantiene constante en la delimitación de la exención. Se ha mantenido la distinción entre servicios financieros accesorios (como la consulta de deudas) y servicios puramente administrativos o comerciales (como call centers o recargas). La doctrina sobre la mediación financiera ha sido reiterada, exigiendo una actividad de aproximación que supere la simple información.
Puntos de inflexión
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Establece que la mediación requiere una labor activa de aproximación, excluyendo el mero suministro de información o publicidad para la exención.
Análisis basado en 28 de 31 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.