Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La separación de un comunero no constituye una transmisión patrimonial, sino la transformación de su cuota de condominio en propiedad exclusiva. Si la adjudicación es proporcional a su cuota, tributa por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD). En caso de exceso de adjudicación, este no tributará por ITP si es inevitable debido a la indivisibilidad de la cosa según el Código Civil, aplicando en su lugar la cuota variable de AJD.
La posición de la DGT se mantiene constante en la calificación de la operación como una transformación de derechos y no como una transmisión. A lo largo de las consultas, se ha precisado que el exceso de adjudicación no tributa por ITP cuando la indivisibilidad del bien lo justifica, derivando la tributación hacia la cuota variable de AJD.
Puntos de inflexión
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Establece que el exceso de adjudicación no tributará como transmisión onerosa si es inevitable por la indivisibilidad de la cosa según el Código Civil.
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Confirma que si el exceso surge porque el bien es indivisible o su división desmerece, no tributa por ITP, sino por la cuota variable de AJD.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.