Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las prestaciones de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones tributan como rendimientos del trabajo. La integración en la base imponible se realiza por la cuantía que exceda de las contribuciones imputadas a la empresa y las aportaciones del trabajador. El régimen transitorio de la DT 11ª LIRPF solo aplica a contratos existentes antes de noviembre de 2012 con primas expresas y objetivas, y tiene plazos de percepción limitados según el año de la contingencia.
La posición de la DGT se mantiene constante en la calificación de las prestaciones como rendimientos del trabajo. La evolución se centra en la delimitación de los plazos para aplicar el régimen transitorio de la DT 11ª LIRPF y la compatibilidad de reducciones. Se ha clarificado que el uso de la reducción transitoria no impide la aplicación de la reducción por irregularidad del artículo 18.2 LIRPF.
Puntos de inflexión
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Establece que la aplicación de la reducción transitoria no impide la aplicación de la reducción por irregularidad del artículo 18.2 LIRPF, tanto para rendimientos con período de generación superior a dos años como para los obtenidos de forma notoriamente irregular.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.