Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La prestación por supervivencia de un seguro de vida individual se considera rendimiento del capital mobiliario, calculado como la diferencia entre el capital percibido y las primas satisfechas. Si el empleador paga las primas, estas solo pueden deducirse si fueron imputadas fiscalmente al empleado sin ventaja fiscal. El capital en riesgo por fallecimiento se califica como rendimiento del trabajo en especie.
La posición de la DGT se mantiene estable en la distinción de la naturaleza de los rendimientos. El rescate o supervivencia tributa como rendimiento del capital mobiliario, mientras que la parte correspondiente al capital en riesgo o la renuncia incondicional de derechos genera rendimientos del trabajo en especie. Las consultas recientes precisan la deducibilidad de las primas pagadas por la empresa y el tratamiento de la cesión de la posición jurídica.
Puntos de inflexión
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Establece que si la renuncia de la empresa a sus derechos se vuelve incondicional, se origina una renta en especie valorada por la provisión matemática.
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Precisa que la renta en especie por renuncia incondicional se califica específicamente como rendimiento del trabajo y se valora por la provisión matemática menos el importe objeto de rescate.
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Determina que si la renuncia del tomador supone una cesión gratuita de su posición jurídica, el rendimiento del capital mobiliario se calcula restando el valor de dicha cesión de las primas satisfechas.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.