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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre seguro de caución

16 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «seguro de caución», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Criterio matizado Confianza alta 16 consultas · 2014–2024

Criterio vigente

La devolución del principal de un seguro de caución no genera ganancia ni pérdida patrimonial al ser idéntico al derecho de crédito previo. Los intereses percibidos tienen carácter indemnizatorio por incumplimiento y constituyen una ganancia patrimonial que no deriva de una transmisión. Según la doctrina del Tribunal Supremo, estos intereses deben integrarse en la base imponible general del IRPF y no pueden minorarse con gastos de abogados o procuradores.

La DGT mantiene la tesis de que el principal no genera variación patrimonial y que los intereses son ganancias patrimoniales indemnizatorias. La evolución muestra una transición en la calificación de la base imponible de los intereses, pasando de la base del ahorro a la base general. La posición más reciente se alinea con la doctrina del Tribunal Supremo respecto a la integración en la base general y la imposibilidad de deducir gastos.

Puntos de inflexión

  1. V0367-16

    Establece que cualquier importe superior a las entregas efectuadas que no sea calificado como interés constituye una ganancia patrimonial que debe integrarse en la base imponible general.

  2. V1529-24

    Aclara que los intereses deben integrarse en la base imponible general siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo y prohíbe la deducción de honorarios de abogados o procuradores.

Análisis basado en 16 de 16 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.

16 consultas

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