Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La transmisión de una edificación se considera segunda entrega de edificaciones, sujeta y exenta de IVA, si el inmueble ha sido utilizado para una actividad empresarial o profesional. El sujeto pasivo puede renunciar a esta exención si el adquirente tiene derecho a la deducción, aplicando la inversión del sujeto pasivo. No se aplica la exención si la edificación se destina a demolición previa a una nueva promoción, pues se consideraría entrega de terreno.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de la exención por segunda entrega de edificaciones según el artículo 20.Uno.22º. A lo largo de las consultas, se han precisado los supuestos de aplicación, como la necesidad de afectación empresarial o la posibilidad de renuncia a la exención. No se observan cambios de criterio, sino una aplicación uniforme del precepto legal.
Puntos de inflexión
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Establece que si la edificación se destina a demolición previa a una nueva promoción, la operación no es exenta sino que tributa al tipo general por tratarse de una entrega de terreno.
Análisis basado en 57 de 62 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.