Ir al contenido

Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre revocación

13 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «revocación», con su criterio vigente y la ley aplicable.

← Observatorio DGT

Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 13 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

La revocación de la renuncia al método de estimación objetiva debe presentarse obligatoriamente en el mes de diciembre del año anterior al que deba surtir efecto. Este trámite debe realizarse mediante el modelo de declaración censal, según el Reglamento del IRPF. No se admite la revocación tácita a través de la presentación de pagos fraccionados.

La posición de la DGT es estable respecto a la improcedencia de la revocación tácita y la necesidad de realizarla en diciembre. La doctrina ha pasado de precisar los plazos y la imposibilidad de la vía tácita a especificar el modelo de declaración censal como el medio obligatorio para su formalización.

Puntos de inflexión

  1. V3072-20

    Establece que la renuncia a la modalidad simplificada obliga a mantener la modalidad normal mientras no se revoque en diciembre, con un efecto mínimo de tres años.

  2. V0760-26

    Determina que la revocación debe realizarse obligatoriamente a través del modelo de declaración censal, conforme al Reglamento del IRPF.

Análisis basado en 10 de 13 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.

13 consultas

Aplíquelo a su caso

Reservar primera reunión gratuita