Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La retirada de efectivo no constituye por sí misma una renta sujeta a tributación en el IRPF. Sin embargo, el contribuyente mantiene la carga de acreditar el origen de los fondos que posteriormente ingrese o emplee en inversiones. En el ámbito del IVA, los servicios de retirada de efectivo mediante cajeros automáticos son servicios de naturaleza financiera exentos.
La posición de la DGT se mantiene constante en materia de IRPF, reiterando que la operación de retirada no tiene trascendencia fiscal pero el origen de los fondos debe ser acreditado. En cuanto al IVA, la doctrina se ha consolidado confirmando la exención de los servicios de retirada de efectivo por su naturaleza financiera.
Análisis basado en 11 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.