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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre retirada de efectivo

11 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «retirada de efectivo», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 11 consultas · 2015–2022

Criterio vigente

La retirada de efectivo no constituye por sí misma una renta sujeta a tributación en el IRPF. Sin embargo, el contribuyente mantiene la carga de acreditar el origen de los fondos que posteriormente ingrese o emplee en inversiones. En el ámbito del IVA, los servicios de retirada de efectivo mediante cajeros automáticos son servicios de naturaleza financiera exentos.

La posición de la DGT se mantiene constante en materia de IRPF, reiterando que la operación de retirada no tiene trascendencia fiscal pero el origen de los fondos debe ser acreditado. En cuanto al IVA, la doctrina se ha consolidado confirmando la exención de los servicios de retirada de efectivo por su naturaleza financiera.

Análisis basado en 11 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.

11 consultas

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