Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El epígrafe 644.1 permite la venta de productos y su degustación en el establecimiento con bebidas refrescantes o solubles. Si la actividad incluye la elaboración, preparación o condimentación de productos para ser servidos, se requiere el alta en epígrafes de hostelería como el 673.2 o el 677.9 según el caso. Las bebidas alcohólicas y refrescos con azúcares o edulcorantes tributan al 21%, mientras que la restauración y el suministro de comidas tributan al 10%.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre la mera degustación permitida en el epígrafe 644.1 y la actividad de restauración que exige otros epígrafes. Se observa una precisión técnica en la delimitación de los tipos impositivos aplicables a bebidas y servicios de catering. No hay cambios de criterio, sino una aplicación reiterada de la normativa sobre la naturaleza de la actividad.
Puntos de inflexión
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Establece que en contratos de precio único que incluyan restauración, los servicios se consideran independientes y la parte de restauración tributa al 10%.
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Precisa que las bebidas alcohólicas y refrescos con azúcares o edulcorantes tributan al tipo general del 21%.
Análisis basado en 10 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.