Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La mera cotitularidad de bienes o la condición de autorizado en cuentas corrientes no constituyen supuestos de responsabilidad tributaria solidaria o subsidiaria. En bienes pro indiviso, el embargo se limita a la cuota del obligado y debe notificarse a los condóminos. Para imputar responsabilidad a un autorizado, la Administración debe acreditar el uso o los actos realizados con dicha autorización.
La posición de la DGT se mantiene constante al rechazar la responsabilidad basada en la simple condición de cotitular o autorizado. La doctrina ha precisado que la responsabilidad requiere la acreditación de actos específicos o el uso de facultades, como se observa en la evolución desde la cotitularidad de bienes hasta la autorización en cuentas corrientes.
Puntos de inflexión
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Establece que la condición de autorizado en cuentas corrientes es irrelevante por sí sola, exigiendo la acreditación del uso o los actos realizados para derivar responsabilidad.
Análisis basado en 11 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.