Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para las aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España y la aportante debe mantener al menos un 5% de participación en sus fondos propios. La operación debe responder a motivos económicos válidos, como la reestructuración o racionalización de actividades, y no tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal. En el caso de aportaciones de rama de actividad, el patrimonio debe constituir una unidad económica con organización empresarial diferenciada y gestión autónoma.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a los requisitos de participación mínima del 5% y la necesidad de motivos económicos válidos para evitar el fraude. No se observan cambios en la doctrina general sobre aportaciones no dinerarias, fusiones o escisiones. La última consulta introduce una precisión sobre la autonomía de la gestión en las aportaciones de rama de actividad.
Puntos de inflexión
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Aclara que el requisito del 5% de participación se cumple tanto si el porcentaje se alcanza como consecuencia de la aportación, como si se mantiene antes y después de la misma.
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Establece que la aportación de rama de actividad requiere una organización empresarial diferenciada y una gestión autónoma previa y posterior a la operación.
Análisis basado en 29 de 30 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.