Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La revocación de la renuncia al método de estimación objetiva debe realizarse obligatoriamente mediante declaración censal en el mes de diciembre del año anterior al que deba surtir efecto. No se admite la revocación tácita mediante la presentación de pagos fraccionados. Las renuncias expresas mantienen su vigencia mientras no se revoquen formalmente.
La posición de la DGT se ha consolidado en torno a la formalidad de la revocación de la renuncia al método de estimación objetiva. A partir de las consultas de 2020, la Administración ha rechazado sistemáticamente la posibilidad de realizar revocaciones tácitas, exigiendo el uso de la declaración censal en los plazos establecidos.
Puntos de inflexión
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Establece que la determinación de rendimientos por la modalidad normal implica una renuncia a la simplificada, con un efecto mínimo de tres años.
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Clarifica que la revocación no puede realizarse de forma tácita mediante la presentación de pagos fraccionados.
Análisis basado en 14 de 15 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.