Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
En despidos improcedentes, la indemnización está exenta hasta el menor de dos límites: la cuantía obligatoria del Estatuto de los Trabajadores y el importe de 180.000 euros. El exceso se integra como rendimiento del trabajo y puede aplicar la reducción del 30% del artículo 18.2 de la LIRPF. En despidos disciplinarios, el importe no está exento y tributa íntegramente como rendimiento del trabajo.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto al cálculo de la exención para despidos improcedentes, aplicando siempre el menor de los límites legales y el tope de 180.000 euros. Se mantiene la distinción clara entre despidos colectivos/improcedentes exentos y despidos disciplinarios que tributan como rendimiento del trabajo.
Puntos de inflexión
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Aclara que en el despido disciplinario el importe no está exento y tributa como rendimiento del trabajo.
Análisis basado en 20 de 24 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de septiembre de 2026.