Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las rentas negativas derivadas de la extinción de una sociedad o la transmisión de participaciones son deducibles según el artículo 21.8 de la LIS. En procesos de extinción, se debe integrar la diferencia entre el valor de mercado de los elementos recibidos y el valor fiscal de la participación. Estas rentas negativas deben minorarse por los dividendos recibidos en los diez años anteriores a la extinción.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la deducibilidad de las rentas negativas por transmisión o extinción, siempre que se cumplan los requisitos de exención. La doctrina ha precisado la aplicación de la minoración por dividendos recibidos y la integración de diferencias entre valor de mercado y valor fiscal en procesos de extinción.
Puntos de inflexión
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Precisa que las rentas negativas por extinción son deducibles según el art. 21.8 LIS, pero deben minorarse por los dividendos recibidos en los diez años anteriores.
Análisis basado en 18 de 19 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.