Ir al contenido

Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre renta negativa

19 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «renta negativa», con su criterio vigente y la ley aplicable.

← Observatorio DGT

Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 19 consultas · 2014–2024

Criterio vigente

Las rentas negativas derivadas de la extinción de una sociedad o la transmisión de participaciones son deducibles según el artículo 21.8 de la LIS. En procesos de extinción, se debe integrar la diferencia entre el valor de mercado de los elementos recibidos y el valor fiscal de la participación. Estas rentas negativas deben minorarse por los dividendos recibidos en los diez años anteriores a la extinción.

La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la deducibilidad de las rentas negativas por transmisión o extinción, siempre que se cumplan los requisitos de exención. La doctrina ha precisado la aplicación de la minoración por dividendos recibidos y la integración de diferencias entre valor de mercado y valor fiscal en procesos de extinción.

Puntos de inflexión

  1. V2520-24

    Precisa que las rentas negativas por extinción son deducibles según el art. 21.8 LIS, pero deben minorarse por los dividendos recibidos en los diez años anteriores.

Análisis basado en 18 de 19 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.

19 consultas

V0456-16 5 feb 2016

La reversión de un deterioro de valor no tributa si no fue fiscalmente deducible

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
deterioro de valorbases imponibles negativasconsolidación fiscalreversión de deteriorotransmisión de participaciones TRLIS — RDLeg 4/2004 (derogado por la Ley 27/2014) art. 90.3LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 62.2
Afecta a EmpresaInmigrante · ExpatParticular

Aplíquelo a su caso

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

Email
Contacto