Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para aplicar la deducción por obras de eficiencia energética, los certificados deben estar expedidos y registrados conforme al Real Decreto 390/2021. El derecho a la deducción se genera en el periodo impositivo de expedición del certificado posterior a las obras. La inscripción registral puede ser posterior a la ejecución de las obras o a la fecha de expedición sin invalidar el certificado.
La posición de la DGT ha pasado de centrarse en la fecha de expedición del certificado posterior a las obras a exigir estrictamente el cumplimiento del Real Decreto 390/2021, incluyendo el registro. Se ha clarificado que el registro del certificado previo a las obras es indispensable para acreditar la eficiencia inicial, pero que el retraso en la inscripción no invalida la fecha de expedición para efectos de la deducción.
Puntos de inflexión
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Introduce la necesidad de que el certificado esté registrado según el Real Decreto 390/2021 para acreditar la eficiencia previa a las obras.
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Aclara que el plazo de presentación de un mes para el registro no es un requisito de fondo para la aplicación de la deducción.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 12 de octubre de 2026.