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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre registro de certificados

7 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «registro de certificados», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Criterio matizado Confianza alta 8 consultas · 2023–2026

Criterio vigente

Para aplicar la deducción por obras de eficiencia energética, los certificados deben estar expedidos y registrados conforme al Real Decreto 390/2021. El derecho a la deducción se genera en el periodo impositivo de expedición del certificado posterior a las obras. La inscripción registral puede ser posterior a la ejecución de las obras o a la fecha de expedición sin invalidar el certificado.

La posición de la DGT ha pasado de centrarse en la fecha de expedición del certificado posterior a las obras a exigir estrictamente el cumplimiento del Real Decreto 390/2021, incluyendo el registro. Se ha clarificado que el registro del certificado previo a las obras es indispensable para acreditar la eficiencia inicial, pero que el retraso en la inscripción no invalida la fecha de expedición para efectos de la deducción.

Puntos de inflexión

  1. V0360-24

    Introduce la necesidad de que el certificado esté registrado según el Real Decreto 390/2021 para acreditar la eficiencia previa a las obras.

  2. V1204-26

    Aclara que el plazo de presentación de un mes para el registro no es un requisito de fondo para la aplicación de la deducción.

Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 12 de octubre de 2026.

7 consultas

V1271-23 12 may 2023

Se puede aplicar la deducción por eficiencia energética en el ejercicio en que se expide el certificado, previa inscripción en el registro

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
deducción por eficiencia energéticacertificado de eficiencia energéticavivienda habitualrehabilitación energéticaperiodo impositivo LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. disposición adicional 50ªLGT — Ley 58/2003 General Tributaria art. 89.1
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