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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre régimen especial de reestructuración

12 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «régimen especial de reestructuración», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 12 consultas · 2014–2023

Criterio vigente

Para aplicar el régimen especial de reestructuraciones, la operación debe basarse en motivos económicos válidos y no tener como objetivo principal la ventaja fiscal. En casos de escisión, el patrimonio segregado debe constituir una unidad económica autónoma capaz de funcionar por sus propios medios. Además, la entidad transmitente debe mantener en su patrimonio al menos una rama de actividad.

La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de motivos económicos válidos frente a la ventaja fiscal preponderante. A lo largo de las consultas, se ha precisado la aplicación del régimen en distintas figuras como el canje de valores, las aportaciones no dinerarias y la escisión. La doctrina confirma que la inaplicación del régimen por falta de motivos económicos se limita a eliminar los efectos de la ventaja fiscal.

Puntos de inflexión

  1. V1328-16

    Establece que si la ventaja fiscal es preponderante, la inaplicación del régimen no es total, sino que se limita a eliminar los efectos de dicha ventaja fiscal.

Análisis basado en 10 de 12 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.

12 consultas

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