Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para aplicar el régimen de tonelaje, la entidad debe realizar la gestión estratégica y comercial desde España o la UE/EEE, asumiendo el control y riesgo de la actividad marítima. En el caso de dragas, los ingresos por transporte entre extracción y depósito computan para el límite del 50% de ingresos por transporte marítimo. En caso de transmisión de buques, se debe integrar en la base imponible la reserva indisponible y la diferencia de renta correspondiente al periodo de tributación por el régimen general.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a los requisitos de gestión y explotación náutica. La evolución se centra en la precisión de conceptos operativos, como la computación de ingresos para dragas, y en la definición de las consecuencias fiscales ante la transmisión de buques que han alternado regímenes.
Puntos de inflexión
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Establece que para las dragas el transporte entre extracción y depósito se considera transporte marítimo para el cómputo del límite de ingresos.
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Determina el tratamiento fiscal en la transmisión de buques, obligando a integrar la reserva indisponible y la diferencia de renta por los periodos de régimen general.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.