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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre régimen de neutralidad

10 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «régimen de neutralidad», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 10 consultas · 2015–2026

Criterio vigente

Las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos o canje de valores pueden acogerse al régimen de neutralidad fiscal de la LIS si cumplen los requisitos legales y se realizan en el ámbito mercantil. Este régimen permite mantener los valores y antigüedad de los elementos patrimoniales sin integrar rentas por la transmisión. No obstante, el régimen no se aplicará si el objetivo principal de la operación es el fraude o la evasión fiscal.

La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de los requisitos de la LIS para la neutralidad fiscal. Se ha precisado que la ausencia de motivos económicos válidos permite a la Administración verificar si el fraude es el objetivo principal de la operación. Las consultas recientes confirman la aplicación de este régimen en diversas figuras como la escisión total o la aportación de cuotas de comuneros.

Puntos de inflexión

  1. V0865-24

    Establece que la Administración solo puede eliminar la ventaja fiscal si se acredita que el fraude o la evasión es el objetivo principal de la operación tras un examen global.

  2. V0933-24

    Aclara que en la escisión total, si los socios reciben participaciones proporcionales, no es requisito que los patrimonios sean ramas de actividad.

Análisis basado en 9 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.

10 consultas

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