Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención del artículo 7 p) de la LIRPF exige que los trabajos se realicen efectivamente en el extranjero para una entidad no residente en un país con impuesto análogo y que no sea paraíso fiscal. Este régimen es incompatible con la exención por excesos retributivos del artículo 9.A.3.b) del RIRPF. El cálculo de la parte no específica se realiza mediante reparto proporcional por días del año, con un límite de 60.100 euros.
La posición de la DGT se mantiene constante en la interpretación de los requisitos de la exención del artículo 7 p) de la LIRPF y su incompatibilidad con el régimen de excesos. Se ha mantenido la metodología de cálculo basada en el reparto proporcional de retribuciones no específicas y el límite de 60.100 euros. No se observan cambios doctrinales, sino una reiteración de los requisitos de territorialidad y residencia de la entidad.
Análisis basado en 15 de 18 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.