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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre refacturación de gastos

68 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «refacturación de gastos», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 68 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

La refacturación de gastos realizada en el marco de un contrato de arrendamiento se considera una prestación accesoria de la principal. Por tanto, estos importes integran la base imponible del arrendamiento y deben recibir el mismo tratamiento fiscal que este. Solo se consideran suplidos, y por tanto no sujetos a IVA, si se pagan en nombre y por cuenta del cliente con mandato expreso y factura a nombre de este.

La posición de la DGT se ha mantenido constante en la consideración de la refacturación como una operación sujeta a IVA. La evolución se centra en la precisión técnica para distinguir entre la refacturación de gastos (que sigue la naturaleza de la operación principal) y los suplidos (que quedan fuera del impuesto si cumplen requisitos de mandato y facturación directa).

Puntos de inflexión

  1. V1850-22

    Establece la distinción entre un gasto único e independiente, que es una operación autónoma, y un gasto accesorio, que recibe el tratamiento de la prestación principal.

Análisis basado en 67 de 68 consultas con criterio disponible. Actualizado 22 de septiembre de 2026.

68 consultas

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