Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las ganancias o pérdidas por el reembolso de participaciones en fondos de inversión se determinan por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor liquidativo de la fecha de transmisión. Estas rentas deben imputarse al ejercicio en que se produzca la alteración patrimonial. En el caso de personas con discapacidad y patrimonio protegido, la titularidad de las ganancias o pérdidas corresponde a dicha persona.
La posición de la DGT se mantiene estable en la determinación técnica del resultado y su imputación temporal. Las consultas han abordado aspectos específicos como la atribución de rentas en regímenes de usufructo, la gestión de compartimentos, la aplicación de regímenes transitorios y la titularidad en patrimonios protegidos, sin alterar la regla general de cálculo.
Puntos de inflexión
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Establece que en fondos acumulativos la cualidad de partícipe corresponde al nudo propietario, quien debe computar la pérdida patrimonial por el rendimiento generado al usufructuario.
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Precisa que en fondos por compartimentos la regla de antigüedad se aplica únicamente a las participaciones del compartimento objeto de transmisión.
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Determina que las ganancias o pérdidas deben atribuirse a cada cotitular en la proporción de su participación en el condominio.
Análisis basado en 10 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.