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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre reembolso de participaciones

12 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «reembolso de participaciones», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 10 consultas · 2014–2025

Criterio vigente

Las ganancias o pérdidas por el reembolso de participaciones en fondos de inversión se determinan por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor liquidativo de la fecha de transmisión. Estas rentas deben imputarse al ejercicio en que se produzca la alteración patrimonial. En el caso de personas con discapacidad y patrimonio protegido, la titularidad de las ganancias o pérdidas corresponde a dicha persona.

La posición de la DGT se mantiene estable en la determinación técnica del resultado y su imputación temporal. Las consultas han abordado aspectos específicos como la atribución de rentas en regímenes de usufructo, la gestión de compartimentos, la aplicación de regímenes transitorios y la titularidad en patrimonios protegidos, sin alterar la regla general de cálculo.

Puntos de inflexión

  1. V1636-14

    Establece que en fondos acumulativos la cualidad de partícipe corresponde al nudo propietario, quien debe computar la pérdida patrimonial por el rendimiento generado al usufructuario.

  2. V1580-15

    Precisa que en fondos por compartimentos la regla de antigüedad se aplica únicamente a las participaciones del compartimento objeto de transmisión.

  3. V1492-18

    Determina que las ganancias o pérdidas deben atribuirse a cada cotitular en la proporción de su participación en el condominio.

Análisis basado en 10 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.

12 consultas

V3292-20 6 nov 2020

No se puede deducir la comisión por gestión discrecional de carteras en el IRPF

SG de Tributación de las Operaciones Financieras
gestión discrecionalrendimiento del capital mobiliarioganancia patrimonialgastos de administraciónreembolso de participaciones LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 26.1.aLIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 35
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