Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención del art. 89.f) de la Ley 7/2022 requiere que los residuos resulten de operaciones de tratamiento, no sean rechazos de residuos municipales y procedan de instalaciones de valorización que no realicen tratamientos intermedios. Es imprescindible que las instalaciones cuenten con la debida autorización para dichas operaciones de valorización. La exención es aplicable independientemente de si el vertedero es propio o ajeno.
La posición de la DGT se mantiene constante desde la primera consulta, definiendo los tres requisitos acumulativos para la exención. A lo largo de la secuencia, la administración ha precisado que la exención es aplicable a diversos tipos de residuos (industriales, R03, R04, construcción) siempre que se excluyan los rechazos municipales y se acredite la naturaleza de la operación.
Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.