Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para aplicar el régimen especial de fusiones y aportaciones, la operación debe realizarse en el ámbito mercantil según la Ley 3/2009 y cumplir el artículo 76.1 de la LIS. Es imprescindible que existan motivos económicos válidos, tales como la reestructuración, racionalización de actividades, simplificación organizativa o eficiencia operativa. El régimen se denegará si el objetivo principal es el fraude o la evasión fiscal.
La posición de la DGT se mantiene constante a lo largo de la secuencia. Se confirma de forma reiterada que la racionalización de actividades y la simplificación organizativa constituyen motivos económicos válidos para acogerse al régimen especial, siempre que no exista un objetivo de fraude fiscal.
Análisis basado en 13 de 13 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.