Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención de IVA para servicios sanitarios requiere el cumplimiento de un requisito objetivo (diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades) y uno subjetivo (prestación por profesionales médicos o sanitarios con la capacitación exigida). Esta exención se mantiene en servicios prestados por vía telemática siempre que exista intervención humana y no sean servicios automatizados. No se aplica la exención a servicios con fines estéticos, relajantes o de adelgazamiento, ni a métodos alternativos prestados de forma independiente a un tratamiento médico.
La posición de la DGT se ha mantenido constante en la exigencia de los requisitos objetivo y subjetivo para la exención. La evolución se limita a la incorporación de la modalidad de videoconsulta o medios telemáticos, confirmando que la intervención humana preserva la naturaleza sanitaria del servicio.
Puntos de inflexión
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Aclara que la exención se aplica a videoconsultas siempre que no sean servicios prestados por vía electrónica con intervención humana mínima.
Análisis basado en 34 de 34 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.