Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El IVA solo grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad. Las operaciones efectuadas por particulares, de forma puntual, aislada y sin intención de continuidad, no están sujetas al impuesto. Para que exista sujeción, debe existir la intención de intervenir en la producción de bienes o servicios mediante la ordenación de medios.
La posición de la DGT se mantiene constante en toda la secuencia. El criterio establece que la sujeción al IVA depende de la condición de empresario o profesional y de la realización de la operación en el marco de dicha actividad. No se observan cambios en la interpretación de la falta de sujeción para particulares o actos aislados.
Análisis basado en 24 de 25 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.