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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre profesional médico

11 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «profesional médico», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 11 consultas · 2015–2026

Criterio vigente

La exención de IVA requiere un requisito objetivo (servicios de asistencia para diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades) y uno subjetivo (prestados por profesionales médicos o sanitarios). Los servicios con fines puramente estéticos, como implantes capilares o tratamientos de alopecia con fines cosméticos, tributan al tipo general del 21%. La determinación de la finalidad terapéutica o estética es una cuestión de hecho que debe valorarse en cada caso.

La posición de la DGT se mantiene estable en la aplicación de la doble condición de exención (objetiva y subjetiva). A partir de 2018, la doctrina se ha centrado en delimitar la frontera entre la asistencia sanitaria y los servicios estéticos, confirmando la sujeción al 21% para tratamientos de alopecia o implantes sin finalidad médica.

Puntos de inflexión

  1. V2687-18

    Establece que los servicios de cirugía estética o tratamientos estéticos, como implantes o tratamientos de alopecia, están sujetos al tipo general del 21%.

Análisis basado en 11 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.

11 consultas

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