Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención de IVA requiere un requisito objetivo (servicios de asistencia para diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades) y uno subjetivo (prestados por profesionales médicos o sanitarios). Los servicios con fines puramente estéticos, como implantes capilares o tratamientos de alopecia con fines cosméticos, tributan al tipo general del 21%. La determinación de la finalidad terapéutica o estética es una cuestión de hecho que debe valorarse en cada caso.
La posición de la DGT se mantiene estable en la aplicación de la doble condición de exención (objetiva y subjetiva). A partir de 2018, la doctrina se ha centrado en delimitar la frontera entre la asistencia sanitaria y los servicios estéticos, confirmando la sujeción al 21% para tratamientos de alopecia o implantes sin finalidad médica.
Puntos de inflexión
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Establece que los servicios de cirugía estética o tratamientos estéticos, como implantes o tratamientos de alopecia, están sujetos al tipo general del 21%.
Análisis basado en 11 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.