Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención de IVA por asistencia sanitaria exige cumplir dos requisitos: que el servicio sea de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades y que sea prestado por profesionales médicos o sanitarios. Los diplomados en Nutrición Humana y Dietética son reconocidos como profesionales sanitarios bajo la Ley 44/2003. No se aplica la exención a servicios con fines estéticos, de relajación o de pérdida de peso sin base médica.
La posición de la DGT se mantiene estable en la exigencia de los requisitos objetivo y subjetivo para la exención. La evolución muestra una mayor precisión al integrar la jurisprudencia del TJUE sobre la cualificación profesional y la inclusión explícita de nuevos perfiles como los dietistas-nutricionistas como profesionales sanitarios.
Puntos de inflexión
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Incorpora la jurisprudencia del TJUE para señalar que la exención no se limita exclusivamente a profesiones reguladas por la normativa nacional, siempre que se acrediten las cualificaciones profesionales.
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Confirma que los diplomados en Nutrición Humana y Dietética ostentan la condición de profesionales sanitarios según la Ley 44/2003.
Análisis basado en 29 de 32 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.