Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las cesiones de derechos de uso o disfrute sobre valores representativos de la participación en fondos propios se califican como rendimientos del capital mobiliario. Si la constitución es gratuita, se aplica la presunción de onerosidad por su valor normal de mercado según el artículo 6.5 de la Ley del IRPF. Para evitar esta presunción, la gratuidad debe acreditarse ante los órganos de gestión e inspección mediante medios de prueba admitidos en Derecho.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de la presunción de onerosidad para las cesiones de capitales. A lo largo de las consultas, se ha reiterado que la presunción se desvirtúa únicamente mediante prueba en contrario que acredite la gratuidad. El criterio se ha mantenido estable tanto para préstamos entre particulares como para derechos de uso o disfrute sobre fondos propios.
Análisis basado en 14 de 14 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.