Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La reducción del 40% se aplica a las prestaciones percibidas en forma de capital correspondientes a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. Para su aplicación, debe cumplirse el plazo de la disposición transitoria duodécima de la LIRPF y haber transcurrido más de dos años desde la primera aportación. La contingencia de jubilación se entiende producida, por regla general, al acceder a la jubilación inicial.
La posición de la DGT se mantiene estable en torno a la aplicación de la reducción del 40% para aportaciones anteriores a 2006. A lo largo de las consultas, se han precisado los momentos de producción de la contingencia y la independencia de la reducción según la naturaleza de la contingencia (jubilación frente a fallecimiento). No se observan cambios en el fondo del criterio, sino aclaraciones sobre el ámbito de aplicación y plazos.
Puntos de inflexión
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Aclara que la aplicación de la reducción por jubilación no impide aplicarla en otro año a prestaciones por fallecimiento, al ser contingencias distintas.
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Establece que las prestaciones de mutualidades de previsión social calificadas como rendimientos del trabajo según el art. 17.2.a).4ª de la LIRPF quedan excluidas de las reducciones del artículo 18.
Análisis basado en 20 de 22 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.