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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre prestaciones de la seguridad social

17 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «prestaciones de la seguridad social», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 16 consultas · 2014–2024

Criterio vigente

Las prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad temporal se consideran rendimientos del trabajo e incluyen el importe de las cotizaciones al RETA pagadas por la mutua. Si el contribuyente tributa por estimación directa, dicho pago de cotizaciones es un gasto deducible en su actividad económica. Las prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez mantienen su exención según el artículo 7.f) de la Ley del IRPF.

La posición de la DGT se mantiene estable en la calificación de las prestaciones de incapacidad temporal como rendimientos del trabajo. Las consultas más recientes (V1295-22 y V2545-24) confirman la inclusión de las cotizaciones al RETA pagadas por la mutua en el rendimiento, pero precisan su deducibilidad como gasto en la actividad económica para autónomos en estimación directa.

Análisis basado en 15 de 16 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.

17 consultas

V2042-21 8 jul 2021

Se puede aplicar la deducción por cónyuge con discapacidad si se percibe la prestación por incapacidad temporal, cumpliendo los requisitos legales

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
deducción por cónyuge con discapacidadincapacidad temporalrendimiento neto del trabajoprestaciones de la seguridad socialcónyuge no separado legalmente LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 18LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 19
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