Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad temporal se consideran rendimientos del trabajo e incluyen el importe de las cotizaciones al RETA pagadas por la mutua. Si el contribuyente tributa por estimación directa, dicho pago de cotizaciones es un gasto deducible en su actividad económica. Las prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez mantienen su exención según el artículo 7.f) de la Ley del IRPF.
La posición de la DGT se mantiene estable en la calificación de las prestaciones de incapacidad temporal como rendimientos del trabajo. Las consultas más recientes (V1295-22 y V2545-24) confirman la inclusión de las cotizaciones al RETA pagadas por la mutua en el rendimiento, pero precisan su deducibilidad como gasto en la actividad económica para autónomos en estimación directa.
Análisis basado en 15 de 16 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.