Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La prestación extraordinaria por cese de actividad se califica como rendimiento del trabajo según el artículo 17.1 b) de la Ley 35/2006, al entenderse las prestaciones por desempleo de forma amplia. El rendimiento comprende la totalidad de la prestación recibida, incluyendo el importe de las cotizaciones por contingencias comunes abonadas por la mutua o el Instituto Social de la Marina. La falta de obligación de cotizar al RETA no tiene incidencia en el IRPF, ya que no constituye una renta ni un gasto deducible.
La posición de la DGT se mantiene constante en la calificación de la prestación como rendimiento del trabajo. A lo largo de las consultas, se ha reafirmado que este concepto incluye las prestaciones por desempleo entendidas de forma amplia. No se observan cambios en la naturaleza jurídica del concepto desde las primeras consultas de 2021.
Puntos de inflexión
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Precisa que el rendimiento comprende la totalidad de la prestación, incluyendo el importe de las cotizaciones por contingencias comunes abonadas por la mutua o el Instituto Social de la Marina.
Análisis basado en 13 de 13 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.