Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los beneficios en especie derivados de la adquisición de bienes, servicios o préstamos a precios inferiores al de mercado se valoran por la diferencia entre el precio ofertado al público y el importe pagado por el empleado. El precio ofertado permite deducir descuentos ordinarios o comunes, como promociones generales o descuentos a colectivos similares. En el caso de billetes de avión, los descuentos comunes no deben exceder el 15% ni los 1.000 euros anuales.
La posición de la DGT se mantiene constante en el uso del precio ofertado al público como base de valoración para los rendimientos en especie. A lo largo de las consultas, se ha mantenido la aplicación de descuentos ordinarios o comunes para determinar dicho precio. No se observan cambios en la metodología de cálculo, sino una aplicación sistemática a distintos tipos de beneficios.
Análisis basado en 11 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.