Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El derecho a la deducción nace con el devengo de las cuotas, siempre que se acredite su afectación a una actividad empresarial. El exceso de cuotas soportadas sobre las devengadas puede compensarse en declaraciones posteriores durante un plazo de cuatro años. Si no se ha compensado ni solicitado la devolución en dicho plazo, se puede solicitar la devolución dentro del periodo de prescripción.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación del plazo de prescripción de cuatro años para el ejercicio de derechos de deducción y compensación. Las consultas confirman que el derecho puede ejercerse en el periodo de devengo o en los sucesivos, siempre que no haya expirado el plazo legal. No se observan cambios doctrinales, sino la reiteración del marco temporal establecido en la normativa.
Análisis basado en 13 de 13 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.