Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La entrega de bienes utilizados en operaciones exentas está sujeta pero exenta de IVA si al adquirente no se le atribuyó el derecho a la deducción total o parcial del impuesto soportado en su adquisición. Si el sujeto pasivo tiene derecho a la deducción, la operación estará sujeta al tipo general. En el régimen de grupo de entidades, la base imponible de bienes de inversión cuyo periodo de regularización ha concluido es cero.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de la exención para la venta de bienes de operaciones exentas cuando no hay derecho a deducción. Se observa una aplicación técnica recurrente sobre la base imponible en regímenes de grupo de entidades, donde se confirma que los bienes con periodo de regularización concluido no computan en la base. No hay cambios de criterio, sino una aplicación sistemática de la normativa sobre la deducción y el periodo de regularización.
Análisis basado en 30 de 32 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.