Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
En arrendamientos con periodos de carencia, la operación se considera a título oneroso si el arrendatario asume gastos o realiza obras de acondicionamiento. El IVA se devenga cuando resulte exigible el precio según el contrato, generalmente al finalizar la carencia. Si la renta tiene periodicidad superior a un año, el devengo se realiza el 31 de diciembre por la parte proporcional.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la naturaleza onerosa de los arrendamientos con carencia cuando existen obras o gastos asumidos por el arrendatario. La doctrina ha pasado de centrarse en la base imponible de los gastos a precisar los momentos de devengo del impuesto tras la carencia. No se observan cambios de criterio, sino una aplicación reiterada de la naturaleza de la contraprestación en especie.
Análisis basado en 15 de 15 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.