Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Si la retención no se practicó o fue inferior a la debida por causa imputable al retenedor, el perceptor podrá deducir de su cuota la cantidad que debió ser retenida según el artículo 99.5 de la LIRPF. El incumplimiento de la obligación de retener no permite al retenedor efectuar deducciones en los ingresos del trabajador ni reclamar las cantidades no retenidas en el ámbito tributario. En el caso de retribuciones del sector público, solo se pueden deducir las cantidades efectivamente retenidas.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2014, reafirmando el derecho del perceptor a deducir lo que debió ser retenido por culpa del retenedor. La doctrina ha mantenido la imposibilidad de que el retenedor repercuta el error tributario al trabajador. Se han añadido precisiones sobre la exclusión de retribuciones del sector público y el uso de herramientas de la Agencia Tributaria para el cálculo.
Puntos de inflexión
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Introduce una limitación para las retribuciones del sector público, donde solo se permite deducir las cantidades efectivamente retenidas.
Análisis basado en 10 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.