Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La pensión de invalidez extranjera está exenta si el grado de incapacidad se equipara a la incapacidad absoluta o gran invalidez española y la entidad pagadora es sustitutoria de la Seguridad Social. El contribuyente debe acreditar ambos extremos mediante medios de prueba admitidos. El hecho de que la pensión sea del 100% en el extranjero no basta para equipararla automáticamente con el sistema español.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de dos requisitos: equiparación del grado de incapacidad y naturaleza sustitutoria de la entidad pagadora. A lo largo de las consultas, la Administración ha reforzado que un porcentaje del 100% de incapacidad en el extranjero no garantiza la exención por sí solo.
Puntos de inflexión
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Se establece explícitamente que no basta con un porcentaje de incapacidad del cien por cien en el extranjero para equipararla automáticamente con el sistema español.
Análisis basado en 10 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.